Nulidad de sentencia porque Sala Superior no dio la oportunidad a la defensa para oralizar las piezas procesales que considere pertinentes

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 647-2022/Callao, ha señalado que la Sala de Mérito, de una manera genérica y escueta, señaló realizar el proceso de conformidad al artículo 321° del Código de Procedimientos Penales; sin embargo, no consta que se haya dado la lectura de las dos sentencias previas existentes, pues únicamente se señala que se procede a “dar lectura de la instrucción y la sentencia”. Tampoco se verifica que se haya dado lectura a las ejecutorias emitidas por la Corte Suprema de la República respecto a este mismo proceso.

NULIDAD DE SENTENCIA PORQUE SALA SUPERIOR NO DIO LA OPORTUNIDAD A LA DEFENSA PARA ORALIZAR LAS PIEZAS PROCESALES QUE CONSIDERE PERTINENTES 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 647-2022/Callao, ha señalado que la Sala de Mérito, de una manera genérica y escueta, señaló realizar el proceso de conformidad al artículo 321 del Código de Procedimientos Penales; sin embargo, no consta que se haya dado la lectura de las dos sentencias previas existentes, pues únicamente se señala que se procede a “dar lectura de la instrucción y la sentencia”. Tampoco se verifica que se haya dado lectura a las ejecutorias emitidas por la Corte Suprema de la República respecto a este mismo proceso.

La Sala Penal Transitoria ha indicado que se desprende que tampoco se dio lectura de las actas de los debates orales anteriores, ni se dio la oportunidad a la defensa de la recurrente para oralizar las piezas procesales que considere pertinentes. Del mismo modo, al inicio de la audiencia la Sala de Mérito no preguntó a las partes si ofrecerían algún medio de prueba. Ello en coherencia con el precedente vinculante citado como expresión efectiva de la materialización del principio de contradicción que se materializa en juicio oral. Lo descrito y constatado permite afirmar que la Sala de Mérito no dio cumplimiento al artículo 321 del Código de Procedimientos Penales, ni la interpretación constitucional y convencional que le adjudica el precedente Recurso de Nulidad N.º 1768-2006/ Loreto.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la vulneración al debido proceso en el delito de tráfico ilícito de drogas. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados