No toda sentencia absolutoria implica necesariamente una condena por denuncia calumniosa

La Corte Suprema de Justicia precisó que no toda absolución de quien fue denunciado y procesado genera automáticamente la condena por delito de denuncia calumniosa al denunciante. El Tribunal Supremo indicó que lo esencial para la configuración de este delito es la falsedad —objetiva y subjetiva— de la denuncia. En el caso específico analizado, la condena por denuncia calumniosa se mantuvo firme ya que se demostró que los hechos denunciados no se produjeron, así como la existencia de incongruencias en la declaración de la denunciante.

NO TODA SENTENCIA ABSOLUTORIA IMPLICA NECESARIAMENTE UNA CONDENA POR DENUNCIA CALUMNIOSA [CASACIÓN N.° 1867-2018/AREQUIPA]

La Corte Suprema de Justicia precisó que no toda absolución de quien fue denunciado y procesado genera automáticamente la condena por delito de denuncia calumniosa al denunciante. El Tribunal Supremo indicó que lo esencial para la configuración de este delito es la falsedad —objetiva y subjetiva— de la denuncia. En el caso específico analizado, la condena por denuncia calumniosa se mantuvo firme ya que se demostró que los hechos denunciados no se produjeron, así como la existencia de incongruencias en la declaración de la denunciante.

El colegiado indicó que: “Es obvio que no toda absolución de quien fue denunciado y procesado genera automáticamente la condena por delito de denuncia calumniosa al denunciante. Lo esencial es la falsedad –objetiva y subjetiva– de la denuncia. En este caso se dio por probado que las lesiones que dijo la denunciante ocurrieron no se produjeron y que no existe compatibilidad entre el día y hora de la supuesta agresión con la ubicación de los hoy agraviados. Luego, no se trató de un razonamiento incorrecto en función a una mera absolución previa, sino de un análisis sobre lo que se estableció y que determinó una correcta inferencia probatoria de que a sabiendas se formuló una denuncia falsa.” [F.J. 4]
 

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