NO TODA DILACIÓN DEL PROCESO JUSTIFICA UNA REDUCCIÓN DE PENA [R. N. N.° 339-2025-LIMA SUR]
La Corte Suprema, en el R. N.° 339-2025-Lima Sur, resolvió un recurso en el que se discutía la reducción de la pena por dilación indebida, concluyendo que se infringió el derecho a la motivación porque se redujo la pena del acusado sin justificar adecuadamente la existencia de dicha dilación. La Sala recalcó que el simple paso del tiempo no significa automáticamente que se deba reducir la pena, a menos que se trate de una dilación indebida.
El colegiado precisó que “[no cualquier transcurso del tiempo durante el trámite del proceso va a significar automáticamente aplicar esa regla de reducción. Es imprescindible primero verificar determinados factores que permitan manifestar que la dilación del proceso fue indebida y, en consecuencia, se afectó la garantía del plazo razonable. Es este tipo de dilación el que va a dar paso a ese baremo de reducción compensatoria de la pena concreta compensación.” [F.J.5.7]
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