No se vulnera principio ne bis in idem si el primer proceso se llevó ante juez incompetente

El Tribunal Constitucional, mediante expediente N.° 00890-2019-PHC-TC/Lima, se ha referido al principio ne bis in idem que fue alegado por parte favorecida aduciendo de que un primer proceso seguido en su contra (en el que el juzgador no era competente) había llevado el caso que posteriormente la Corte Suprema sentenció.

NO SE VULNERA PRINCIPIO NE BIS IN IDEM SI EL PRIMER PROCESO SE LLEVÓ ANTE JUEZ INCOMPETENTE (EXP. N.° 00890-2019-PHC-TC/LIMA)

El Tribunal Constitucional, mediante expediente N.° 00890-2019-PHC-TC/Lima, se ha referido al principio ne bis in idem que fue alegado por parte favorecida aduciendo de que un primer proceso seguido en su contra (en el que el juzgador no era competente) había llevado el caso que posteriormente la Corte Suprema sentenció.

El Tribunal Constitucional ha mencionado: “En el caso de autos, este Tribunal no advierte que el proceso penal que dio lugar a la emisión de la resolución suprema cuestionada vulnere el principio ne bis in idem ni que la argumentación vertida por la Sala suprema demandada –en cuanto a este aspecto refiere– resulte lesiva de dicho principio constitucional. En efecto, conforme ha establecido este Tribunal, no resulta vulneratorio del principio ne bis in idem el doble procesamiento si el primer proceso se llevó a cabo ante un juzgador incompetente”.

Esta sentencia es importante porque da pie a comprender una dimensión no tan abordada del principio mencionado, respecto a casos en donde no existió competencia de un primer proceso, lo cual no vulnera el principio.

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