No se requiere amenaza o violencia para que se configure la violencia sexual

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante sentencia recaída en el Caso Angulo Losada vs. Bolivia, se ha pronunciado sobre las disposiciones normativas penales relacionadas con la violencia sexual.

NO SE REQUIERE AMENAZA O VIOLENCIA PARA QUE SE CONFIGURE LA VIOLENCIA SEXUAL [CASO ANGULO LOSADA VS. BOLIVIA]

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante sentencia recaída en el Caso Angulo Losada vs. Bolivia, se ha pronunciado sobre las disposiciones normativas penales relacionadas con la violencia sexual.

El colegiado coincide con “la posición de los distintos organismos internacionales, de modo que considera que las disposiciones normativas penales relacionadas con la violencia sexual deben contener la figura del consentimiento como su eje central, es decir, para que se perpetre una violación, no se debe exigir la prueba de amenaza, uso de la fuerza o violencia física, bastando para ello que se demuestre, mediante cualquier medio probatorio idóneo, que la víctima no consintió con el acto sexual” [FJ N.°145].

Esta resolución es relevante porque destaca elementos importantes sobre las disposiciones normativas penales con relación al delito de violencia sexual, sobre todo con la finalidad de evitar confusiones dentro de su contemplación para un análisis jurídico.

[Accede a resolución en “Descargar”].

Pariona Abogados