No se puede legitimar una decisión con base en pruebas prohibidas

La Corte Suprema de Justicia resolvió sobre el requerimiento fiscal para levantar el secreto bancario, el cual se basó en una grabación obtenida de forma oculta por la  denunciante a su pareja quien estaba siendo procesada. En la grabación, se evidenciaba una posible concertación entre ella y un juez para manipular sentencias. La Corte determinó que la grabación constituía una prueba prohibida y, aplicando la teoría del fruto del árbol envenenado, declaró improcedente el levantamiento puesto que no podía basarse en dichas pruebas.

NO SE PUEDE LEGITIMAR UNA DECISIÓN CON BASE EN PRUEBAS PROHIBIDAS [APELACIÓN N.º 81-2022/LIMA ESTE]

La Corte Suprema de Justicia resolvió sobre el requerimiento fiscal para levantar el secreto bancario, el cual se basó en una grabación obtenida de forma oculta por la  denunciante a su pareja quien estaba siendo procesada. En la grabación, se evidenciaba una posible concertación entre ella y un juez para manipular sentencias. La Corte determinó que la grabación constituía una prueba prohibida y, aplicando la teoría del fruto del árbol envenenado, declaró improcedente el levantamiento puesto que no podía basarse en dichas pruebas.

El colegiado precisó que: “[A]hora bien, la obligación de investigar por parte de la Fiscalía no la habilita para conseguir pruebas derivadas de una prueba prohibida a cualquier precio […] pues la prueba prohibida no puede respaldar actos de pesquisa o investigación, porque lo obtenido sería igualmente fruto envenenado de la prueba original. Las armas del Estado constitucional de derecho no pueden igualarse ni ser las mismas que utiliza el crimen para vulnerar derechos […] En particular, en este último renglón, debe resaltarse que el denunciante […] no aportó la prueba (grabación de conversación) inmediatamente conocido el supuesto acto de corrupción, sino que siguió con su conducta ilegítima de vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad de las conversaciones privadas; tampoco actuó de buena fe, al advertir el descuido cuando la investigada […] dejó abiertas sus sesiones: computadora personal de escritorio y de Whastapp con lo que obtuvo información bancaria y comunicaciones privadas, hurgando en documentos personales de su cónyuge y haciendo una pesquisa ilegítima; no es solo protegido el espectro electromagnético o las líneas de comunicación telefónica utilizadas, sino todo contenido del derecho a la privacidad de las conversaciones, tampoco es imprescindible que las vulneraciones sean violentas. (F.J. 10 y 11)

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