No se puede configurar el delito de parricidio si agraviada mantenía vínculo matrimonial no disuelto con otra persona

El Tribunal Constitucional, mediante Exp. N° 03471-2018-PHC-TC/Cusco, se ha referido al ilícito penal del delito de parricidio, respecto a uno de sus elementos normativos que lo configuran.

NO SE PUEDE CONFIGURAR EL DELITO DE PARRICIDIO SI AGRAVIADA MANTENÍA VÍNCULO MATRIMONIAL NO DISUELTO CON OTRA PERSONA (EXP. N.° 03471-2018-PHC-TC/CUSCO)

El Tribunal Constitucional, mediante Exp. N° 03471-2018-PHC-TC/Cusco, se ha referido al ilícito penal del delito de parricidio, respecto a uno de sus elementos normativos que lo configuran. 

El Tribunal Constitucional se advierte que se consideró, con relación a la calificación jurídica atribuida al coprocesado de la favorecida, que el elemento típico del parricidio comprende un elemento normativo donde se exige al agente una condición especial: debe ser cónyuge o conviviente; y si bien en el presente caso existía una relación de pareja entre el encausado y la agraviada; empero, esta última mantenía un vínculo matrimonial no disuelto con otra persona, circunstancia legal que impide la configuración del referido ilícito penal; por lo que la consulta de ambos encausados debe subsumirse a los alcances de homicidio simple; y que ésta degradación típica no afecta el derecho de defensa, pues ambos se han defendido de los cargos imputados.

Esta sentencia es importante da los alcances necesarios para la configuración del delito de parricidio.

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