No se puede condenar por falsificación de documentos sin determinar si el documento es público o privado

La Corte Suprema, mediante Recurso de Nulidad N.° 467-2025-Lima, ha establecido que para condenar por el delito de falsificación de documentos (art. 427 CP), el juez debe determinar previamente si el documento es de naturaleza pública o privada. Este delito exige como elemento del tipo un documento falsificado, y la norma distingue expresamente entre documento público y privado. En ese sentido, La Corte precisó que esta calificación no es un aspecto meramente formal, sino un requisito esencial para un correcto análisis de tipicidad y subsunción normativa.

NO SE PUEDE CONDENAR POR FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS SIN DETERMINAR SI EL DOCUMENTO ES PÚBLICO O PRIVADO [R. N. N.º 467-2025/LIMA]

La Corte Suprema, mediante Recurso de Nulidad N.° 467-2025-Lima, ha establecido que para condenar por el delito de falsificación de documentos (art. 427 CP), el juez debe determinar previamente si el documento es de naturaleza pública o privada. Este delito exige como elemento del tipo un documento falsificado, y la norma distingue expresamente entre documento público y privado. En ese sentido, La Corte precisó que esta calificación no es un aspecto meramente formal, sino un requisito esencial para un correcto análisis de tipicidad y subsunción normativa.

La Corte ha señalado que: “Si bien en el considerando 8.2. se señala: “[…] que los pagos de autoevaluó supuestamente realizado por el procesado […] ante la Municipalidad Distrital de La Victoria son inexistentes, sin embargo, instrumentales públicos que han servido de base para el trámite de prescripción adquisitiva de dominio iniciado por ante el despacho Notarial (SIC)”, no se advierte que con eso el órgano de apelación pretendió dar respuesta al agravio en cuestión, pues lo expuesto forma parte del análisis de la vinculación del encausado con el hecho imputado, mas no como parte de un juicio de tipicidad en el marco de lo normado por el artículo 427 del Código Penal, que prevé como un elemento objetivo del tipo, la existencia de un documento falso o falsificado; el cual puede ser de carácter público o privado. Justamente, dependerá de la calidad del documento para delimitar correctamente la conducta típica a imputar y, la consecuente pena legal correspondiente, considerando que el reproche penal será mayor si se está ante un documento falso de carácter público —si estamos ante un documento público, el marco penal es de 2 a 10 años de pena privativa de libertad; mientras que, si se trata de un documento privado, la pena privativa abstracta abarca entre 2 a 4 años—“[F.J. 7.3].

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