No se puede aplicar la agravante de abuso por razón del cargo a policía que comete delito en día de franco

La Corte Suprema abordó un proceso por conspiración para favorecer el tráfico ilícito de drogas. En instancias anteriores, se condenó al acusado bajo la agravante referida al abuso en el ejercicio de la función, esto al ser miembro de la Policía Nacional del Perú. No obstante, el Tribunal precisó que el procesado fue intervenido cuando se encontraba de franco, sin aprovechar su cargo para facilitar la comisión del ilícito. El Colegiado advirtió que considerar la sola condición de policía como fundamento de la agravante supondría instaurar un derecho penal de autor, lo cual es incompatible con un Estado democrático. En consecuencia, se descartó la agravante y se recalificó la conducta conforme al tipo base.

NO SE PUEDE APLICAR LA AGRAVANTE DE ABUSO POR RAZÓN DEL CARGO A POLICÍA QUE COMETE DELITO EN DÍA DE FRANCO [R. N. N.º 61-2017/JUNIN]

La Corte Suprema abordó un proceso por conspiración para favorecer el tráfico ilícito de drogas. En instancias anteriores, se condenó al acusado bajo la agravante referida al abuso en el ejercicio de la función, esto al ser miembro de la Policía Nacional del Perú. No obstante, el Tribunal precisó que el procesado fue intervenido cuando se encontraba de franco, sin aprovechar su cargo para facilitar la comisión del ilícito. El Colegiado advirtió que considerar la sola condición de policía como fundamento de la agravante supondría instaurar un derecho penal de autor, lo cual es incompatible con un Estado democrático. En consecuencia, se descartó la agravante y se recalificó la conducta conforme al tipo base.

El colegiado indicó que: “Habiendo señalado que para la configuración del agravante es necesario que el encausado haya cometido la conducta ilícita abusando de la condición de miembro de la PNP, tal circunstancia no se ha llegado a corroborar en autos, puesto que el acusado fue intervenido cuando no se encontraba de servicio en la mencionada institución; asimismo el valorar solo el hecho de la condición de efectivo policial devendría la instauración de una forma de derecho penal de autor que el Estado democrático recusa”. [F.J. 15]

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