NO ES POSIBLE APLICAR RETROACTIVAMENTE LA SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN POR DECLARACIÓN DE CONTUMACIA [R.N. N.° 118-2024-LIMA]
La Corte Suprema declaró nula la sentencia condenatoria al advertir que la Sala Superior aplicó retroactivamente la Ley N.° 26641 —que suspende la prescripción por contumacia— a hechos ocurridos en 1994 y 1995, pese a que dicha norma entró en vigencia recién en 1996. El Tribunal precisó que, conforme al artículo 103 de la Constitución y el artículo 69 del Código Penal, la ley penal no puede aplicarse de forma retroactiva si perjudica al reo. Al no existir causal válida de suspensión de la prescripción, la acción penal había prescrito al momento de emitirse la sentencia, por lo que se anuló la condena y se ordenó el archivamiento definitivo de la causa.
El colegiado indicó que "si bien es cierto la Sala superior acierta al mencionar que por la declaración de contumacia a que se refiere la Ley 26641, debe suspenderse los plazos de prescripción de la acción pena, yerra al no percatarse que dicha ley es del 26 de junio de 1996 (posterior a los hechos), y como quiera que los fácticos imputados son de 1994 y 1995, dicha ley de contumacia y sus efectos no se pueden aplicar retroactivamente por imperio del artículo 1038 de la Constitución y el artículo 69 del Código Penal" [FJ. 5.6.]
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