No es función del juez constitucional el establecimiento de la inocencia o responsabilidad penal del procesado

El Tribunal Constitucional menciona que no es función del juez constitucional proceder a la subsunción de la conducta en un determinado tipo penal.

NO ES FUNCIÓN DEL JUEZ CONSTITUCIONAL EL ESTABLECIMIENTO DE LA INOCENCIA O RESPONSABILIDAD PENAL DEL PROCESADO [Exp. N° 01500-2022-PHC/TC]

El Tribunal Constitucional menciona que no es función del juez constitucional proceder a la subsunción de la conducta en un determinado tipo penal.

En ese sentido, este Tribunal Constitucional manifiesta que “No es función del juez constitucional proceder a la subsunción de la conducta en un determinado tipo penal; a la calificación específica del tipo penal imputado; a la resolución de los medios técnicos de defensa; a la realización de diligencias o actos de investigación; a efectuar el reexamen o revaloración de los medios probatorios, así como al establecimiento de la inocencia o responsabilidad penal del procesado, pues, como es evidente, ello es tarea exclusiva del juez ordinario que escapa a la competencia del juez constitucional; por tanto, lo pretendido resulta manifiestamente incompatible con la naturaleza de este proceso constitucional de habeas corpus”.

Esta jurisprudencia es relevante por la postura del TC respecto a la función del juez constitucional.

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