No basta la sola condición de padre o madre para invocar el interés superior del niño

La Corte Suprema de justicia conoció de un caso donde se invocó el interés superior del niño, a fin de solicitar la reducción de la pena. En este caso, enfatizó que no basta la condición de padre o madre para aplicar automáticamente esa reducción, sino que es necesario analizar en el caso en concreto el delito cometido y las circunstancias. No es posible su aplicación genérica y abstracta.

NO BASTA LA SOLA CONDICIÓN DE PADRE O MADRE PARA INVOCAR EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO [CASACIÓN N.° 2567-2022-AYACUCHO]

La Corte Suprema de justicia conoció de un caso donde se invocó el interés superior del niño, a fin de solicitar la reducción de la pena. En este caso, enfatizó que no basta la condición de padre o madre para aplicar automáticamente esa reducción, sino que es necesario analizar en el caso en concreto el delito cometido y las circunstancias. No es posible su aplicación genérica y abstracta.

El colegiado indica que "si bien es cierto, el interés superior del niño incide en cualquier decisión jurisdiccional, no es posible aseverar en abstracto que toda sentencia condenatoria, en la que se aplica positivamente el interés superior del niño, será siempre beneficioso para el ejercicio de sus derechos, por lo que debe tenerse en cuenta las circunstancias que rodearon al hecho delictivo y sus consecuencias, es decir, no es suficiente tener la sola condición de padre o madre para beneficiarse con su aplicación" (FJ. 18.3)

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