Negociación incompatible: Se puede cometer el delito en contratos civiles o laborales en donde intervenga el Estado

La Corte Suprema, en la Apelación N.° 157-2024-Moquegua, precisó que, en el delito de negociación incompatible, carece de relevancia determinar si el contrato involucrado es de naturaleza civil o laboral, dado que el tipo penal no distingue ni exceptúa modalidad contractual alguna. Al establecer expresamente que puede tratarse de cualquier contrato u operación sobre la cual recaiga el interés indebido del funcionario público, el Tribunal Supremo sostuvo que para la configuración del delito basta con que el funcionario, por razón de su cargo, se interese indebidamente en un contrato u operación económica estatal e intervenga en él con el fin de obtener provecho.

NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE: SE PUEDE COMETER EL DELITO EN CONTRATOS CIVILES O LABORALES EN DONDE INTERVENGA EL ESTADO [APELACIÓN N.° 157-2024-MOQUEGUA]

La Corte Suprema, en la Apelación N.° 157-2024-Moquegua, precisó que, en el delito de negociación incompatible, carece de relevancia determinar si el contrato involucrado es de naturaleza civil o laboral, dado que el tipo penal no distingue ni exceptúa modalidad contractual alguna. Al establecer expresamente que puede tratarse de cualquier contrato u operación sobre la cual recaiga el interés indebido del funcionario público, el Tribunal Supremo sostuvo que para la configuración del delito basta con que el funcionario, por razón de su cargo, se interese indebidamente en un contrato u operación económica estatal e intervenga en él con el fin de obtener provecho.

El Tribunal Supremo ha señalado que "[d]e otro lado, la defensa alega en su favor y expresa agravio que no se ha considerado al momento de emitir la sentencia condenatoria, que la causa se sigue por una orden de servicio, es decir, la contratación es de carácter civil, por lo que el carácter personalísimo no está contemplado, sin embargo, la naturaleza civil o laboral no es relevante, es decir, la orden de servicio da origen a un encargo específico y el cumplimiento de este origina que el proveedor perciba un pago por ello, abonado por el tesoro público. Por tanto, la norma es clara, el tipo penal no hace excepción a tal o cual contrato u operación, por ello hace referencia a cualquier contrato, basta que el funcionario público se interese indebidamente en un contrato u operación estatal, que interviene por razón de su cargo, estará cometiendo el delito, por cuanto el bien jurídico protegido es que dicho funcionario actúe en resguardo de los intereses de la Administración pública y, al no proceder como se espera, incurre en la conducta delictiva” [F.J. 9.12].

 

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