Malas condiciones de centro penitenciario que afecte razonabilidad de la ejecución de la pena debe ser manifiesto

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 0067-2022-PHC/TC Cusco, se ha referido a la vulneración del derecho al tratamiento razonable y proporcional en la ejecución de la pena.

MALAS CONDICIONES DE CENTRO PENITENCIARIO QUE AFECTE RAZONABILIDAD DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA DEBE SER MANIFIESTO [STC EXP. N.° 00697-2022-PHC/TC CUSCO]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 0067-2022-PHC/TC Cusco, se ha referido a la vulneración del derecho al tratamiento razonable y proporcional en la ejecución de la pena. 

El Tribunal Constitucional señala que “cabe el control constitucional respecto de las condiciones en las que se desarrolla la restricción del ejercicio de la libertad personal en todos aquellos casos en que esta se haya decretado judicialmente, incluso cuando aquella sea debida a una detención policial o en sujeción a un internamiento en establecimientos de tratamiento públicos o privados. Sin embargo, es requisito sine qua non, en cada caso concreto, que el agravamiento respecto de las formas o las condiciones en que se cumple la privación de la libertad personal sea manifiesto” (FJ 14).

Esta sentencia es importante se dirige a obligar a determinar con certeza las malas condiciones en las que se ejecute la sentencia condenatoria a fin de salvaguardar un derecho a la aplicación razonable del cumplimiento de la pena.

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