Mala justificación: que padrastro indique que sugilación (“chupetón”) dejado en el cuello de la menor sea expresión de juego y cariño

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1093-2019/Cajamarca, ha señalado que la sentencia de vista materia de casación se ha emitido con ilogicidad de la motivación al sustentar que la sugilación producida en el cuello de la menor agraviada fue como consecuencia de un acto lúdico, pues no resulta lógico ni casual que un hombre adulto produzca en una menor dicha lesión, más aún si esta ha negado tajantemente que el acusado haya sido parte del juego.

MALA JUSTIFICACIÓN: QUE PADRASTRO INDIQUE QUE SUGILACIÓN (“CHUPETÓN”) DEJADO EN EL CUELLO DE LA MENOR SEA EXPRESIÓN DE JUEGO Y CARIÑO

 La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1093-2019/Cajamarca, ha señalado que la sentencia de vista materia de casación se ha emitido con ilogicidad de la motivación al sustentar que la sugilación producida en el cuello de la menor agraviada fue como consecuencia de un acto lúdico, pues no resulta lógico ni casual que un hombre adulto produzca en una menor dicha lesión, más aún si esta ha negado tajantemente que el acusado haya sido parte del juego. 

La Sala Penal Permanente ha indicado que por ende, no resulta lógico ni casual que un hombre adulto produzca en una menor dicha lesión, la cual no es consecuencia de un acto lúdico, pues la menor ha negado tajantemente que el acusado haya sido parte del juego, sino que este irrumpió cuando la niña jugaba solamente con su hermana de dos años de edad; asimismo, esta ha negado que la progenitora de ambas estuviera presente. Una sugilación en el cuello, por sus características y su connotación, no puede ser considerada como una muestra de cariño a una niña de nueve años de edad, hijastra del imputado, tanto más si nos atenemos a la reacción de la menor, quien no recibió apoyo ni protección en ese momento, y fue afectada psicológicamente por la vivencia que tuvo, que la hizo sentir incómoda, triste, asustada y amenazada, lo que vulnera su indemnidad sexual. En consecuencia, es preciso tener en cuenta dichas circunstancias para resolver el caso conforme se ha resuelto en primera instancia. Tenemos que ser muy cuidadosos en la evaluación probatoria de este tipo de delitos, donde ya se reiteró que la prueba directa es virtualmente imposible; entonces, se acude a las inferencias a través de la prueba indiciaria, que deben ser tomadas en cuenta en su integridad y sobre la base del contexto en el que se desarrolla el hecho. En efecto, estamos ante una niña de nueve años que huyó del lugar donde estaba jugando con su hermana por un acto de su padrastro, quien la sorprendió con un abrazo y un beso intenso en el cuello; aquella trató de refugiarse en su madre, que estaba en otro ambiente, a quien le contó lo sucedido, y esta no atinó a prestarle atención a su hija, lo que sin duda alguna perturbó más a la menor y la embargó la tristeza, para luego refugiarse en su abuela, su profesora y otra persona, todas ajenas a su entorno íntimo, pero vinculadas por razones educativas. Entonces, pues, estamos ante una menor en severo riesgo a quien es preciso atender; asimismo, sancionar al responsable de esa actitud, quien basado en su condición de pareja de la madre de la agraviada considera que su comportamiento solo es un exceso de cariño, lo que no resulta compatible con la descripción y el comportamiento posterior de la menor. En este caso tenemos indicio de presencia, indicio de capacidad delictiva, indicio de mala justificación y un contexto propicio para este tipo de delitos.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de actos contra el pudor. 

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Pariona Abogados