¿LOS MINISTROS DE ESTADO SON RESPONSABLES PENALMENTE POR EL SOLO REFRENDO MINISTERIAL ? [CASACIÓN N.º 3623-2023/NACIONAL]
La Corte Suprema, en la Casación N.º 3623-2023/NACIONAL, señaló que los ministros de Estado solo pueden ser responsables penalmente cuando el hecho imputado deriva de una intervención personal y culpable. Bajo el principio de culpabilidad, el simple refrendo de un acto normativo no basta para generar imputación. En esa línea, para atribuir responsabilidad penal a un ministro, no basta constatar que haya refrendado una medida extraordinaria; es necesario demostrar que participó de manera directa en su formulación, justificación, elaboración y destino.
La Corte aclaró que “Es verdad que el artículo 128 de la Constitución establece, de un lado, que todos los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan; y, de otro lado, que todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos en que incurre el presidente de la República o que se acuerden en Consejo. Estas referencias normativas del máximo nivel, desde el Derecho penal deben ser compatibles con la vigencia del principio de culpabilidad, en cuya virtud la responsabilidad penal requiere que el hecho lesivo se cometa de modo culpable, cuyo anclaje constitucional exige el cumplimiento de varios sub principios: (i) que se asocie a una conducta humana externa –a un hecho propio (refrendo ministerial)–, (ii) que subjetivamente medie dolo o imprudencia en su comisión, con prohibición de la imposición de una pena en virtud de la mera producción de un resultado lesivo de un bien jurídico (imputación subjetiva), (iii) el juicio de reprochabilidad (merecimiento intrínseco de pena y de su medida concreto), y (iv) que exista identidad de sujeto entre el agente del hecho y el sujeto pasivo del juicio de imputación y de la pena (principio de personalidad de las penas)” [F.J. 5]
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