LOS INFORMES DE SUNAT TIENEN VALOR DE PERICIA INSTITUCIONAL EN MATERIA DE DELITOS TRIBUTARIOS [R.N. N.º 1179-2024-LIMA]
La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.º 1179-2024-Lima, ha resaltado que los informes técnicos o contables emitidos por los funcionarios de la Sunat durante el procedimiento de fiscalización tienen el valor de una pericia institucional (artículo 194 del Código Tributario). En el caso concreto, el imputado cuestionó que la sentencia condenatoria se basó principalmente en dichos informes, los cuales no fueron corroborados o complementados por el Ministerio Público. Sin embargo, el Tribunal Supremo señaló que el contenido de los informes emitidos por la Sunat posee información de carácter técnico, objetivo y concluyente, por lo que, su valor probatorio goza de especial relevancia en los delitos tributarios, pues estos delitos se originan en el marco de los procedimientos administrativos.
El Colegiado ha indicado que: “[...] al interior de sus recursos impugnatorios los recurrentes critican que la Sala haya sustentado su análisis en hechos que, a su juicio, sólo constituirían infracciones de carácter administrativo, las cuales tampoco fueron corroboradas o complementadas por el Ministerio Público. Alegan, además, que no se merituó como contraindicio la antigüedad de sus empresas y su informalidad respecto a la documentación emitida. Sin embargo, frente a tales argumentos, debe señalarse que el cruce de información efectuado por la Sunat durante el procedimiento de fiscalización reviste el valor de una pericia institucional, conforme con lo establecido en el artículo 194 del Código Tributario [...]. En esa línea, la información recabada posee un carácter objetivo y concluyente. Por tanto, su valor probatorio resulta especialmente relevante en materia de delitos tributarios, ya que estos se originan en el marco de procedimientos administrativos que, al incorporar conductas fraudulentas (destinadas a manipular total o parcialmente las bases imponibles con el propósito de reducir el monto de tributos a pagar), configuran delito de defraudación tributaria.” [F.J. 7.8]