Los estados de emergencia no suponen admitir actuaciones arbitrarias en perjuicio de los derechos fundamentales

El Tribunal Constitucional mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00011-2019-AI se ha pronunciado acerca de las garantías que deben respetar las Fuerzas Armadas en las zonas declaradas como Estado de Emergencia.

LOS ESTADOS DE EMERGENCIA NO SUPONEN ADMITIR ACTUACIONES ARBITRARIAS EN PERJUICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES [STC. EXP N.° 1084-2003-HC/TC]

El Tribunal Constitucional mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00011-2019-AI se ha pronunciado acerca de las garantías que deben respetar las Fuerzas Armadas en las zonas declaradas como Estado de Emergencia. 

En ese sentido, el máximo intérprete de la Constitución señaló: "así pues, los estados de emergencia no suponen admitir actuaciones arbitrarias en perjuicio de los derechos fundamentales. De ahí que, con el objetivo de proscribir restricciones arbitrarias en las libertades individuales, resulte necesario incluir la posibilidad de que estas limitaciones sean cuestionadas mediante un proceso constitucional". (FJ N.° 49). 

Esta sentencia es importante dado que el TC determinó que las acciones de interdicción realizadas tanto por las
FF. AA. como por la PNP deben respetar las reglas del uso de la fuerza, respetando los derechos fundamentales de todos los ciudadanos. 

[Accede a resolución en "Descargar"].

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