LOS ANTECEDENTES PENALES NO PUEDEN SER UTILIZADOS COMO PRUEBA DE CARGO [R.N. N.° 924-2025-PIURA]
La Corte Suprema, recientemente en el Recurso de Nulidad N.° 924-2025-Piura, precisó que los antecedentes penales no constituyen prueba de cargo respecto del hecho objeto de juzgamiento, ni pueden ser empleados para inferir responsabilidad penal sobre la base de la personalidad o inclinación del agente. En el caso concreto, la Sala Superior había utilizado una condena previa por tráfico ilícito de drogas como elemento central para atribuir un supuesto “modus operandi” y “propensión delictiva”. Sin embargo, la Corte Suprema declaró la nulidad de la sentencia condenatoria, al considerar que dicha valoración vulnera el principio de presunción de inocencia y el derecho a ser juzgado exclusivamente por los hechos materia del proceso.
La Corte Suprema señaló que: “[...] se advierte que la Sala Superior otorgó relevancia determinante a los antecedentes penales del acusado por delito de tráfico ilícito de drogas, concluyendo a partir de ello una supuesta “propensión delictiva” y reiteración de modus operandi. Sin embargo, los antecedentes penales no constituyen prueba de cargo respecto del hecho objeto de juzgamiento, ni pueden ser utilizados para inferir responsabilidad penal sobre la base de la personalidad o inclinación del agente. Su valoración como elemento central de incriminación vulnera el principio de presunción de inocencia y el derecho a ser juzgado exclusivamente por los hechos materia del proceso. En el caso concreto, la Sala Superior sostuvo que el acusado habría reiterado un mismo modus operandi debido a que reconoció haber cumplido condena previa por tráfico ilícito de drogas y porque la hoja penológica emitida por el INPE daba cuenta de dicho antecedente. No obstante, tal razonamiento carece de suficiente base objetiva, pues no se incorporó al proceso la sentencia condenatoria respectiva ni se acreditaron las circunstancias fácticas del hecho anterior que permitieran establecer algún patrón coincidente con el evento materia de juzgamiento. De este modo, la conclusión incriminatoria descansa únicamente en la existencia de un antecedente penal de similar tipología delictiva, lo que evidencia una indebida valoración de los antecedentes penales como criterio de imputación sustancial.” [F.J. 11]
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