LAVADO DE ACTIVOS: EL COSTO DE VIDA NO BASTA PARA ACREDITAR DÉFICIT PATRIMONIAL [R.N. N.° 486-2023-CSNJ PENAL ESPECIALIZADA]
La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 486-2023-CSNJ Penal Especializada, precisó que un peritaje que calcula el presunto desbalance patrimonial con estándares genéricos de subsistencia —como la remuneración mínima vital— resulta insuficiente para acreditar el delito de lavado de activos. El Tribunal consideró que esta aproximación es imprecisa y desnaturaliza el análisis patrimonial exigido, al no reflejar egresos efectivamente verificados y generar imputaciones arbitrarias. Este proceder, tampoco considera la informalidad laboral, la ayuda familiar o ingresos no formalizados, los cuales no necesariamente tienen origen ilícito. La Corte reiteró que la prueba del blanqueo exige un vínculo normativo razonable entre el hecho ilícito precedente y el incremento patrimonial injustificado, no meras inferencias.
El colegiado precisó que resulta "insatisfactorio sustentar la existencia del delito sobre la base de un informe pericial que establece un presunto déficit económico calculado según estándares de subsistencia como la remuneración mínima vital. Si bien este criterio puede ser útil como indicador general del costo de vida en contextos de análisis socioeconómico, no puede constituirse en el principal sustento para acreditar un incremento patrimonial injustificado con relevancia penal. Si la pericia económica solo identifica un déficit relativo al umbral mínimo de subsistencia, sin identificar adquisiciones extraordinarias u operaciones financieras relevantes, ergo, no se configurará una imputación válida. Además, considerar como prueba del delito el simple cálculo de egresos en función a un umbral mínimo como el salario mínimo vital desnaturaliza el análisis patrimonial exigido en esta clase de procesos. Tal aproximación no solo resulta imprecisa, sino que contraviene el principio de taxatividad penal y puede conllevar a imputaciones arbitrarias, al atribuir relevancia penal a situaciones que podrían tener explicaciones lícitas vinculadas a la informalidad laboral, ayuda familiar o ingresos no formalizados, pero no necesariamente ilícitos. La informalidad económica, reconocida como una constante en la realidad nacional, no puede convertirse en criterio determinante para fundar una sospecha penal sin un análisis más profundo que integre, además, la identificación de operaciones típicas de blanqueo, como el ocultamiento o conversión de bienes con la finalidad de dar apariencia de legalidad. [F.J. 18]
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