LAS PROTESTAS CIUDADANAS SON LEGÍTIMAS MIENTRAS NO TRANSGREDAN DERECHOS DE TERCEROS [CASACIÓN N.º 1464-2021/APURÍMAC]
La Corte Suprema, mediante Casación N.º 1464-2021/Apurímac, se ha referido a la legitimidad de las protestas ciudadanas.
El colegiado supremo determinó que “si los ciudadanos estiman que no son suficientes sus reclamos o que, en todo caso, no existe recepción de parte de las autoridades o que los espacios de diálogo son ineficaces o inexistentes, están autorizados a acrecentar la vehemencia de dichos reclamos, siempre que ello repercuta en la esfera personal de derechos del protestante (verbigracia: huelga laboral o huelga de hambre) y no transgreda derechos fundamentales de terceros ajenos al conflicto social, como la vida, la integridad personal, la seguridad pública, el libre tránsito o la propiedad” (F.J. 20).
Esta sentencia es importante porque resguarda un correcto entendimiento del derecho a la libertad de expresión.
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