Las organizaciones políticas deben cumplir con diligencia la reglamentación al inscribir candidatos al congreso en un proceso electoral

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 02793-2022-PA/TC, se ha pronunciado sobre el deber de diligencia de las organizaciones políticas en la reglamentación de inscripción de candidatos al Congreso dentro de un proceso electoral.

LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS DEBEN CUMPLIR CON DILIGENCIA LA REGLAMENTACIÓN AL INSCRIBIR CANDIDATOS AL CONGRESO EN UN PROCESO ELECTORAL [EXP. N.° 02793-2022-PA/TC]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 02793-2022-PA/TC, se ha pronunciado sobre el deber de diligencia de las organizaciones políticas en la reglamentación de inscripción de candidatos al Congreso dentro de un proceso electoral.

El colegiado ha señalado que “considera importante destacar el deber de diligencia que toda organización política responsable debe observar en el marco del desarrollo y cumplimiento de lo establecido en la reglamentación correspondiente sobre los procedimientos que le concierne, tal como lo es la presentación de solicitudes de inscripción de candidatos al Congreso en el marco de un proceso electoral” [FJ N.° 51].

Esta resolución es relevante porque destaca el deber de diligencia que toda organización política responsable debe observar en el marco del desarrollo y cumplimiento de la reglamentación correspondiente en relación con los procedimientos relativos a la presentación de solicitudes de inscripción de candidatos al Congreso en el contexto de un proceso electoral.

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