Las leyes penales en blanco no se remiten necesariamente a normas penales

La Corte Suprema, mediante la casación N.° 1765-2021/Cuzco, se ha pronunciado sobre las leyes penales en blanco.

LAS LEYES PENALES EN BLANCO NO SE REMITEN NECESARIAMENTE A NORMAS PENALES [CASACIÓN N.° 1765-2021/CUZCO]

La Corte Suprema, mediante la casación N.° 1765-2021/Cuzco, se ha pronunciado sobre las leyes penales en blanco. 

La Corte Suprema ha señalado que “[E]s preciso aclarar que las leyes penales en blanco, como en efecto es el elemento normativo señalado, son aquellas disposiciones penales cuyo precepto es incompleto en cuanto a su contenido y se remiten para su interpretación a otras normas no necesariamente penales, por lo que no todas estas otras circunstancias descritas en estas otras normas tienen necesariamente naturaleza ilícita penal. La ilicitud de estos otros actos debe ser determinada de manera expresa por las normas penales” (FJ. 1.3).

Esta sentencia es importante porque la Corte Suprema señala que las leyes penales en blanco pueden remitirse a cualquier tipo de normas.

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