LAS AGRESIONES MUTUAS NO DESCARTAN EL DOLO DE HOMICIDIO CALIFICADO [R.N. N.° 387-2025-LIMA SUR]
La Corte Suprema, en el R.N. N.° 387-2025-Lima Sur, precisó que la existencia de agresión mutua entre la víctima y el imputado no descarta que este último haya actuado con dolo de matar. En el caso concreto, si bien en un inicio la víctima se defendió, forcejeó y empujó al acusado al creer que le iba a robar, el dolo homicida se configuró al acreditarse que, luego del forcejeo, el acusado y otro sujeto persiguieron a la víctima, la amenazaron de muerte y la apuñalaron. El Tribunal Supremo enfatizó que, en una situación de gresca en la que la víctima se defiende con sus puños mientras el agresor porta un cuchillo, es factible inferir que quien emplea el arma blanca tuvo la intención de causar la muerte.
El Tribunal Supremo ha precisado que "[a]un cuando se aceptase que ocurrió un enfrentamiento, ello de modo alguno descarta o relaja la existencia de una intención de matar en el sujeto activo. Es claro que en una pelea donde la víctima solamente se vale de sus puños para defenderse, mientras que el agresor utiliza un arma u otro objeto con el que puede poner en riesgo su vida, existe la posibilidad de que quien porta dicho objeto pueda representarse la producción de un resultado mortal, tanto más si se advierte que el ataque está orientado a lesionar zonas sensibles, vitales o importantes del cuerpo. Lo que debe quedar claro, entonces, es que en este tipo de casos ha de evaluarse: a) el contexto previo, concomitante y posterior a la agresión; b) el comportamiento y antecedentes del agresor; c) la voluntad del agente de ultimar a la víctima; d) el nivel de daño del objeto utilizado que podría causar el resultado de muerte; e) la zona del cuerpo que se perfila a ser lesionada o, cuanto menos, afectada; entre otros aspectos propios que surgen de un análisis conjunto, escrupuloso y reflexivo del hecho que se busca esclarecer a través del procesamiento penal”. [F.J. 13]
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