La suspensión de la prescripción por contumacia no se aplica a hechos anteriores a la Ley N.° 26641

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 64-2026-CSJN Penal Especializada, estableció como criterio que la suspensión del plazo de prescripción por declaración de contumacia —introducida por la Ley N.° 26641— no puede aplicarse retroactivamente a hechos ocurridos antes de su entrada en vigencia (26 de junio de 1996). Asimismo, precisó que, aun cuando dicha suspensión fuera aplicable, no puede operar de manera indefinida ni extender el ius puniendi más allá de los límites del plazo extraordinario, en atención al principio de plazo razonable y a la naturaleza material de la prescripción.

LA SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN POR CONTUMACIA NO SE APLICA A HECHOS ANTERIORES A LA LEY 26641 [R.N. N.° 64-2026-CSJN PENAL ESPECIALIZADA]

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 64-2026-CSJN Penal Especializada, estableció como criterio que la suspensión del plazo de prescripción por declaración de contumacia —introducida por la Ley N.° 26641— no puede aplicarse retroactivamente a hechos ocurridos antes de su entrada en vigencia (26 de junio de 1996). Asimismo, precisó que, aun cuando dicha suspensión fuera aplicable, no puede operar de manera indefinida ni extender el ius puniendi más allá de los límites del plazo extraordinario, en atención al principio de plazo razonable y a la naturaleza material de la prescripción.

El colegiado señaló que “[...] en relación con la incidencia de la declaración de reo contumaz, debe precisarse que mediante resolución del 13 de julio de 2018 se declaró la condición de contumacia del encausado; sin embargo, dicha institución no puede ser utilizada para extender indefinidamente el plazo de persecución penal cuando los hechos imputados son anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 26641, publicada el 26 de junio de 1996. En efecto, al tratarse de una norma que introduce efectos de suspensión del plazo de prescripción, su aplicación se encuentra sujeta a los principios de legalidad e irretroactividad de la ley penal desfavorable, previstos en el artículo 103 de la Constitución Política del Perú. En consecuencia, no resulta jurídicamente válido aplicar sus efectos a hechos ocurridos en 1989, por ser anteriores a su vigencia. [8] Bajo dicho marco normativo, el cómputo del plazo de prescripción debe realizarse sin considerar la suspensión derivada de la contumacia, por lo que el plazo máximo de treinta años debe ser computado desde el 24 de diciembre de 1989. En tal sentido, a la fecha de emisión de la resolución impugnada (13 de noviembre de 2025) han transcurrido aproximadamente treinta y cinco años, diez meses y diecinueve días, excediendo ampliamente el límite máximo de prescripción ordinaria y extraordinaria previsto por el ordenamiento jurídico. Por tanto, aun bajo el estándar más favorable a la persecución penal, el plazo máximo de treinta años se encuentra largamente superado.” [F.J. 7 y 8]

 

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