La retractación de la víctima solo afecta la persistencia de la incriminación si ha sido realizada de manera espontánea

En un reciente pronunciamiento, la Corte Suprema tuvo que determinar si la retractación de la víctima realizada mediante una declaración juraba afectaba la persistencia en la incriminación. Sobre el particular, tribunal supremo señaló que la validez de la retractación debe evaluarse de acuerdo al contexto en que se brindó. En el presente caso, posterior a una análisis, se determinó que la retractación no fue realizada de manera espontánea, sino que tuvo como causa un intento de comprar el silencio de la víctima, por lo que se le brindó un valor probatorio a la declaración original de la víctima.

LA RETRACTACIÓN DE LA VÍCTIMA SOLO AFECTA LA PERSISTENCIA DE LA INCRIMINACIÓN SI HA SIDO REALIZADA DE MANERA ESPONTÁNEA [R. N. N. º 642-2025/ CAJAMARCA]

En un reciente pronunciamiento, la Corte Suprema tuvo que determinar si la retractación de la víctima realizada mediante una declaración juraba afectaba la persistencia en la incriminación. Sobre el particular, tribunal supremo señaló que la validez de la retractación debe evaluarse de acuerdo al contexto en que se brindó. En el presente caso, posterior a una análisis, se determinó que la retractación no fue realizada de manera espontánea, sino que tuvo como causa un intento de comprar el silencio de la víctima, por lo que se le brindó un valor probatorio a la declaración original de la víctima.

El colegiado indico que "[e]ste hecho no puede ser valorado de manera aislada, ya que constituye un indicio revelador de presión indebida y de intento de compra de silencio. En efecto, la existencia simultánea de una declaración jurada de exculpación y de un documento privado de pago por desistimiento, permite inferir que la retractación careció de espontaneidad y autenticidad’’(F.J. 13.2).

 

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