La prueba irregular no vuelve nula la sentencia si existen otros medios de prueba válidos que sostengan la condena

Recientemente, la Corte Suprema se pronunció sobre un caso en el que concurría prueba irregular —declaraciones tomadas sin la presencia del abogado defensor en diligencias preliminares— y la defensa alegaba la nulidad de la sentencia. La Sala reconoció la irregularidad de dichas declaraciones, pero aclaró que su presencia no invalida la sentencia si existen otros medios de prueba válidos y suficientes que permitan sostener la responsabilidad del procesado. El tribunal subrayó que, en tales supuestos, corresponde examinar el conjunto de la prueba idónea para fundamentar el fallo, sin que la irregularidad de un solo elemento conduzca necesariamente a la nulidad de la decisión.

LA PRUEBA IRREGULAR NO VUELVE NULA LA SENTENCIA SI EXISTEN OTROS MEDIOS DE PRUEBA VÁLIDOS QUE SOSTENGAN LA CONDENA  [CASACIÓN N.º 3737-2023/AMAZONAS]

Recientemente, la Corte Suprema se pronunció sobre un caso en el que concurría prueba irregular —declaraciones tomadas sin la presencia del abogado defensor en diligencias preliminares— y la defensa alegaba la nulidad de la sentencia. La Sala reconoció la irregularidad de dichas declaraciones, pero aclaró que su presencia no invalida la sentencia si existen otros medios de prueba válidos y suficientes que permitan sostener la responsabilidad del procesado. El tribunal subrayó que, en tales supuestos, corresponde examinar el conjunto de la prueba idónea para fundamentar el fallo, sin que la irregularidad de un solo elemento conduzca necesariamente a la nulidad de la decisión.

El colegiado indico que "[p]or tanto, la coartada del acusado no se encuentra acreditada con ningún medio probatorio, así como las testimoniales de los familiares (prueba irregular) no cambiaría en nada la decisión si fueran excluidas de la valoración y motivación de la sentencia recurrida, por cuanto las pruebas lícitas, aportadas, expuestas al contradictorio y analizadas tiene suficiente valor probatorio, por cuanto tal defecto constituye una irregularidad procesal que no trae consigo la ineficacia probatoria a tal punto de casar la sentencia, bastará con excluirlas de la valoración. En consecuencia, no se advierte que la irregularidad en la valoración, respecto a las declaraciones previas que se excluyen, constituyan una causal de nulidad conforme al motivo casacional invocado por la defensa, deviniendo el recurso de casación en infundado’’ (F.J. 1.15).

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