La prueba adicional es de naturaleza excepcional y se introduce en el proceso cuando sea indispensable

La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 1129-2019, San Martín, se pronuncia sobre la naturaleza jurídica de la prueba adicional en el proceso penal.

LA PRUEBA ADICIONAL ES DE NATURALEZA EXCEPCIONAL Y SE INTRODUCE EN EL PROCESO CUANDO SEA INDISPENSABLE [Casación N.° 1129-2019, San Martín]

La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 1129-2019, San Martín, se pronuncia sobre la naturaleza jurídica de la prueba adicional en el proceso penal.

En ese sentido, el colegiado ha señalado que “[q]ue es obvio, en el sub-lite, que el órgano jurisdiccional de juzgamiento tiene plena potestad para decidir si requiere contar con determinados medios de prueba adicionales en atención al material probatorio ya actuado en el juicio. Para ello, sin embargo, el artículo 385 del Código Procesal Penal fija determinados criterios legales que obviamente no pueden ser tergiversados o quebrantados. La prueba adicional, por su propia naturaleza, es excepcional y su actuación está condicionada a la nota esencial de que sea manifiestamente indispensable y útil, así como a determinados preceptos que introducen especialidades procedimentales” (FJ. N.° 3).

Esta sentencia es importante, porque señala en qué etapa del proceso puede actuarse la prueba adicional y cuáles son sus preceptos esenciales.

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