LA PRESCRIPCIÓN PENAL Y SUS CAUSALES DE SUSPENSIÓN SE RIGEN POR LA LEY VIGENTE AL MOMENTO DE LA COMISIÓN DELITO (IRRETROACTIVIDAD) [R.N. N.° 1197-2024-CSNJ PENAL ESPECIALIZADA]
La Corte Suprema estableció como criterio que la prescripción de la acción penal y sus causales de suspensión se rigen por la ley vigente al momento de la comisión del delito. En aplicación de este principio, precisó que la suspensión del plazo por declaración de contumacia —incorporada por la Ley N.° 26641 en 1996— no puede aplicarse retroactivamente a hechos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia, conforme al artículo 6 del Código Penal y al artículo 103 de la Constitución.
El colegiado indicó que "bajo la línea jurisprudencial de este Tribunal Supremo3 no corresponde contabilizar el plazo de contumacia del procesado Soto Vargas como causal de suspensión de prescripción de la acción penal, debido a que esta institución, dado su carácter material, es de naturaleza sustantiva, conforme fue desarrollado en el Acuerdo Plenario 5-2023/CIJ11214. Por tanto, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar y el artículo 6 del Código Penal, que establece que la ley penal aplicable es la vigente en el momento de la comisión del hecho punible, no se puede aplicar la eficacia retroactiva de una norma que fue incorporada con posterioridad a la fecha de comisión del hecho delictivo".
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