La prescripción de la acción penal puede declararse de oficio en cualquier instancia

La Corte Suprema, en la Casación N.° 2252-2022-Lima, precisó que la prescripción de la acción penal es una institución que limita el ius puniendi del Estado, por lo que puede ser declarada de oficio en cualquier grado o instancia del proceso. Su fundamento radica en la seguridad jurídica y en el derecho a ser juzgado en un plazo razonable. El Tribunal de casación puede pronunciarse sobre ella aunque no haya sido planteada previamente, siempre que se verifique el cómputo del plazo extraordinario de prescripción. Al ser una cuestión de estricto derecho material, su análisis prevalece sobre cualquier otro aspecto y no requiere solicitud expresa de la parte.

LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL PUEDE DECLARARSE DE OFICIO EN CUALQUIER INSTANCIA [CASACIÓN N.° 2252-2022-LIMA]

La Corte Suprema, en la Casación N.° 2252-2022-Lima, precisó que la prescripción de la acción penal es una institución que limita el ius puniendi del Estado, por lo que puede ser declarada de oficio en cualquier grado o instancia del proceso. Su fundamento radica en la seguridad jurídica y en el derecho a ser juzgado en un plazo razonable. El Tribunal de casación puede pronunciarse sobre ella aunque no haya sido planteada previamente, siempre que se verifique el cómputo del plazo extraordinario de prescripción. Al ser una cuestión de estricto derecho material, su análisis prevalece sobre cualquier otro aspecto y no requiere solicitud expresa de la parte.

El colegiado indicó que "[e]l artículo 139, inciso 13, de la Constitución Política del Perú establece que la prescripción produce los efectos de cosa juzgada. Bajo este marco constitucional, el Código Penal, en sus artículos 80 a 83, reconoce la prescripción como uno de los supuestos de extinción de la acción penal. Es decir, mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado y se extingue la posibilidad de investigar un hecho criminal y, con él, la responsabilidad del supuesto autor o autores de este. [11] La Corte Suprema de la República, en el fundamento jurídico 5 del Acuerdo Plenario n.º 1-2010/CJ-116, dejó establecido que “La prescripción en el derecho sustantivo se define como el límite temporal que tiene el Estado para ejercer su poder penal cuando ha transcurrido el plazo de tiempo máximo establecido en la ley para el delito incriminado (pena abstracta)”. El proceso penal no puede tener una duración indefinida sobre situaciones jurídicas expectantes, pues ello vulneraría el derecho fundamental a la definición del proceso en un plazo razonable. En ese sentido, la extinción de la acción penal por prescripción puede ser declarada incluso de oficio, sustentada en aquel límite impuesto al poder punitivo del Estado.” [F.J. 10 y 11]

 

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