La posesión no punible (Art. 299) tiene dos requisitos

La Corte Suprema, mediante el Casación N.º 2652-2022/San Martín, inaplicó el art. 299 del Código Penal que declara la no punibilidad de la posesión de droga cuando esta se encuentre destinada al auto consumo.

LA POSESIÓN NO PUNIBLE (ART. 299) TIENE 2 REQUISITOS: CANTIDAD MÍNIMA DE DROGA Y PRUEBA SUFICIENTE DE SER CONSUMIDOR [CASACIÓN N.° 2652-2022/SAN MARTÍN]

La Corte Suprema, mediante el Casación N.º 2652-2022/San Martín, inaplicó el art. 299 del Código Penal que declara la no punibilidad de la posesión de droga cuando esta se encuentre destinada al auto consumo.

En el presente caso, se había dictado una sentencia condenatoria con posterioridad al cumplimiento del plazo de prescripción extraordinaria. El colegiado precisó que “La aplicación del artículo 299 del Código Penal que reclama el recurrente requiere dos condiciones: posesión mínima de droga y prueba suficiente de ser consumidor, condiciones que en este caso no se complementan, pues solo se tiene la pequeña cantidad de droga encontrada y no hay evidencia de que el imputado sea consumidor. Por lo tanto, estando a las circunstancias en que fue encontrado, en el contexto en que se desarrollaron los hechos, es evidente que la droga estaba destinada a la comercialización dentro de un establecimiento penal”. (f. j. 1.9)

Esta jurisprudencia es importante brinda precisiones en torno a los presupuestos que requiere el tratamiento de la posesión no punible de drogas en compatibilidad con el principio de mínima intervención.

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