LA PERSISTENCIA EN LA INASISTENCIA ES UN PRESUPUESTO MATERIAL PARA DECLARAR CONTUMACIA [R.N.N.° 583-2025 CSNJ PENAL ESPECIALIZADA]
La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 583-2025 CSNJ Penal Especializada, advirtió que no puede declararse como reo contumaz a un investigado si no se ha constatado la continuidad de su inasistencia. La Sala precisó que, en base al artículo 210 del Código de Procedimientos Penales, la simple falta a una citación judicial no habilita automáticamente la declaratoria de contumacia, sino que se exige, adicionalmente, la persistencia en dicha conducta.
El colegiado agregó que “ [ante] una primera inconcurrencia, el procedimiento correcto exige que el órgano jurisdiccional reprograme la audiencia, cite nuevamente al acusado y solo si este persiste en su inconcurrencia, se materializará el apercibimiento y se decretará la “contumacia”. Dicha interpretación es compatible con el principio de proporcionalidad y el carácter excepcional de las medidas que restringen la libertad. ” [F.J. 7]
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