La persistencia en la inasistencia es un presupuesto material para declarar contumacia

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 583-2025 CSNJ Penal Especializada, advirtió que no puede declararse como reo contumaz a un investigado si no se ha constatado la continuidad de su inasistencia. La Sala precisó que, en base al artículo 210 del Código de Procedimientos Penales, la simple falta a una citación judicial no habilita automáticamente la declaratoria de contumacia, sino que se exige, adicionalmente, la persistencia en dicha conducta.

LA PERSISTENCIA EN LA INASISTENCIA ES UN PRESUPUESTO MATERIAL PARA DECLARAR CONTUMACIA [R.N.N.° 583-2025 CSNJ PENAL ESPECIALIZADA]

 

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 583-2025 CSNJ Penal Especializada, advirtió que no puede declararse como reo contumaz a un investigado si no se ha constatado la continuidad de su inasistencia. La Sala precisó que, en base al artículo 210 del Código de Procedimientos Penales,  la simple falta a una citación judicial no habilita automáticamente la declaratoria de contumacia, sino que se exige, adicionalmente, la persistencia en dicha conducta.

El colegiado agregó que “ [ante] una primera inconcurrencia, el procedimiento correcto exige que el órgano jurisdiccional reprograme la audiencia, cite nuevamente al acusado y solo si este persiste en su inconcurrencia, se materializará el apercibimiento y se decretará la “contumacia”. Dicha interpretación es compatible con el principio de proporcionalidad y el carácter excepcional de las medidas que restringen la libertad. ” [F.J. 7] 

 

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