LA PERICIA GRAFOTÉCNICA SOBRE UNA FOTOCOPIA ES VÁLIDA, AUNQUE CON MENOR CREDIBILIDAD [APELACIÓN N.° 418-2024-HUANCAVELICA]
La Corte Suprema, en la Apelación N.° 418-2024-Huancavelica, precisó que la pericia grafotécnica realizada sobre una fotocopia —y no sobre el documento original— no invalida el medio probatorio, aunque sí reduce su grado de credibilidad o fuerza de convicción. En el caso concreto, los testigos negaron haber firmado el Acta de Asamblea Extraordinaria y, al haber desaparecido el Libro de Actas original, no fue posible practicar la pericia sobre el documento original. Sin embargo, uno de los testigos sometió a peritaje una copia fotostática del acta, y el perito concluyó que la firma era falsa y que la impresión digital no correspondía al testigo. El Tribunal Supremo reconoció la validez de la pericia sobre la copia del documento, pero advirtió que dicha prueba, por sí sola y ante la falta de corroboración adicional, solo generaba sospecha fuerte, no certeza suficiente para fundar una condena.
La Corte Suprema ha reafirmado que: “[5.13] Este Tribunal Supremo ya ha sentado posición respecto a la realización de una pericia grafotécnica sobre una fotocopia, señalando que tal supuesto no afecta su validez, aunque sí puede afectar su grado de credibilidad o convencimiento. [5.15] Ciertamente, uno de los testigos de cargo, [...], que en su oportunidad negó que la firma que aparecía en el acta de la asamblea extraordinaria fuera suya, presentó un dictamen pericial grafotécnico elaborado por el perito [...], el cual, según el auto de enjuiciamiento y las actas, fue ofrecido como prueba de cargo por el Ministerio Público. Dicho perito ratificó en el plenario esta pericia y concluyó que era una firma falsificada y que la impresión digital no correspondía al índice derecho del referido testigo. [5.17] Empero, la suficiencia de dicha pericia debe ser merituada en concordancia y proporción con el hecho imputado. La falsificación de una sola de las firmas no resulta suficiente para acreditar que se sustituyó el acta primigenia manuscrita, glosando encima de ella el acta redactada a computadora, cuyo contenido no se ajustaba a la verdad, porque supuestamente contenía agendas que no fueron invocadas en la convocatoria. [5.18] A lo sumo, genera sospecha fuerte, pero se trata de una firma entre muchas, cuyas falsificaciones, como se expuso precedentemente, no han sido debidamente acreditadas.” [F.J. 5.13, 5.15, 5.17 y 5.18]
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