La pena de prestación de servicios no es de aplicación automática porque cumple con una finalidad de prevención especial

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.°858-2020, Lima Sur, ha estimado que la Sala Penal Superior no ha realizado una adecuada valoración respecto del quántum de la pena y la imposición de la pena privativa de libertad al condenado. Por lo que, lo aconsejable es convertir la pena privativa de libertad a la pena de prestación de servicios en correspondencia con la culpabilidad del sentenciado.

LA PENA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO ES DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA PORQUE CUMPLE CON UNA FINALIDAD DE PREVENCIÓN ESPECIAL [R.N. N.°858-2020, Lima Sur] 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.°858-2020, Lima Sur, ha estimado que la Sala Penal Superior no ha realizado una adecuada valoración respecto del quántum de la pena y la imposición de la pena privativa de libertad al condenado. Por lo que, lo aconsejable es convertir la pena privativa de libertad a la pena de prestación de servicios en correspondencia con la culpabilidad del sentenciado.

Así las cosas, el colegiado ha señalado que “su aplicación desde luego no es automática, ello tiene respaldo en el principio de proporcionalidad previsto en el artículo VIII del Título Preliminar del Código Penal, se suma la finalidad de prevención especial de la pena que sustentaría de mejor manera su finalidad resocializadora, conforme con el artículo 139.22 de la Constitución Política del país; sin dejar de lado que igual cumple su función de prevención general. Esta elección también encuentra correspondencia con la culpabilidad de los sentenciados. Todo ello permite inferir que resulta razonable que la pena efectiva se convierta en prestación de servicios comunitarios que tendrá un mayor efecto resocializador en el sentenciado”.

Esta sentencia es importante porque enfatiza sobre la finalidad de la pena de prestación de servicios en el marco del principio de proporcionalidad como medida razonable en función de la culpabilidad del condenado.

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