La omisión de advertir a los familiares del imputado su derecho de abstención a declarar vicia la prueba

La Corte Suprema declaró nula una sentencia condenatoria al verificar que las declaraciones de los hermanos del procesado se recabaron sin informarles previamente sobre su derecho a abstenerse de declarar. El Tribunal precisó que el artículo 141 del Código de Procedimientos Penales establece de forma taxativa que los parientes cercanos deben ser advertidos de su facultad de rehusar su deposición, en todo o en parte. Al omitirse esta advertencia, los testigos introdujeron información incriminatoria sin saber que la ley los facultaba a callar, lo que vulneró el debido proceso.

LA OMISIÓN DE ADVERTIR A LOS FAMILIARES DEL IMPUTADO SU DERECHO DE ABSTENCIÓN A DECLARAR VICIA LA PRUEBA [R.N. N.° 142-2026/AMAZONAS]

La Corte Suprema declaró nula una sentencia condenatoria al verificar que las declaraciones de los hermanos del procesado se recabaron sin informarles previamente sobre su derecho a abstenerse de declarar. El Tribunal precisó que el artículo 141 del Código de Procedimientos Penales establece de forma taxativa que los parientes cercanos deben ser advertidos de su facultad de rehusar su deposición, en todo o en parte. Al omitirse esta advertencia, los testigos introdujeron información incriminatoria sin saber que la ley los facultaba a callar, lo que vulneró el debido proceso.

La Corte Suprema ha señalado que "el artículo 141 del C de PP establece una garantía de inmunidad familiar y el derecho de abstención, disponiendo expresamente que 'no podrán ser obligados a declarar (...) el cónyuge del inculpado, sus ascendientes, descendientes, hermanos y hermanos políticos'. Asimismo, la norma ordena de forma taxativa que 'las personas comprendidas en estos incisos serán advertidas del derecho que les asiste para rehusar la declaración, en todo o en parte'. [...] Esta grave omisión formal implica que las declaraciones testimoniales fueron recabadas con una manifiesta vulneración a las garantías del debido proceso y la inmunidad familiar, pues los órganos de prueba comparecieron e introdujeron información incriminatoria sin el conocimiento previo de que la ley los facultaba a rehusar su deposición en todo o en parte. [...] Sostener que el debate se clausura porque la tacha solo aplica a falsedad de documentos propiamente dichos, omitiendo pronunciarse sobre la invalidez de un acto testimonial viciado en su origen, constituye una motivación manifiestamente deficiente y lesiva del derecho a la tutela judicial efectiva" (Fundamentos 8.2.2 y 8.2.3).

 

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