La nulidad del proceso de alimentos impide la configuración del delito de omisión a la asistencia familiar

Recientemente, la Corte Suprema, mediante la Resolución de Sentencia N.° 546-2022-Tacna, absolvió a un condenado por el delito de omisión a la asistencia familiar. El fundamento para revocar la sentencia condenatoria fue que, con posterioridad a su emisión, el proceso de alimentos había sido anulado debido a un error en el cálculo de los montos devengados. Al no existir una resolución judicial válida que exigiera el pago de alimentos, no podía considerarse configurado el delito de omisión a la asistencia familiar.

LA NULIDAD DEL PROCESO DE ALIMENTOS IMPIDE LA CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR [REV. SENTENCIA N.° 546-2022-TACNA]

Recientemente, la Corte Suprema, mediante la Resolución de Sentencia N.° 546-2022-Tacna, absolvió a un condenado por el delito de omisión a la asistencia familiar. El fundamento para revocar la sentencia condenatoria fue que, con posterioridad a su emisión, el proceso de alimentos había sido anulado debido a un error en el cálculo de los montos devengados. Al no existir una resolución judicial válida que exigiera el pago de alimentos, no podía considerarse configurado el delito de omisión a la asistencia familiar.

El colegiado indicó que "[c]abe destacar que la protección penal otorgada por el delito de omisión de asistencia familiar no se activa únicamente ante el incumplimiento de una deuda alimentaria en abstracto, sino que requiere, además, la existencia de una orden judicial específica y válida que haya determinado dicho incumplimiento y que haya sido debidamente notificada al obligado, bajo apercibimiento de iniciar proceso penal. Por tanto, el tipo penal exige, como requisitos sine qua non: la válida notificación al obligado con requerimiento de pago en plazo determinado. En el presente caso, la anulación posterior de la resolución que aprobaba la liquidación y requería el pago de devengados afecta directamente el juicio de tipicidad penal, pues se desmorona el fundamento objetivo que dio lugar al inicio del proceso penal y a la sentencia condenatoria" (FJ. 4).

 

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