LA NECROPSI DEBE EXPLICAR LA MECÁNICA DEL HECHO, NO SOLO LA CAUSA DE MUERTE [RECURSO DE NULIDAD N.° 287-2025-LIMA ESTE]
La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 287-2025-Lima Este, estableció como criterio que el protocolo de necropsia no solo debe acreditar la causa de muerte, sino que es indispensable una explicación médico-forense sobre el mecanismo que la produjo, a fin de verificar si este resulta compatible con la forma en que ocurrieron los hechos según la acusación. Ante la existencia de una hipótesis alternativa introducida al debate —como una caída accidental—, la sentencia no puede omitir su análisis; debe explicar de manera técnica, lógica y motivada por qué la descarta.
El colegiado señala que “[2.14] En el juicio oral se incorporaron, además, explicaciones periciales que introducen una cuestión que la sentencia debía examinar expresamente: la compatibilidad de las lesiones con una caída o precipitación. El médico que intervino en la necropsia explicó que, por las características de la fractura craneal y la distribución de las lesiones, una caída constituía una posibilidad que debía ser considerada; asimismo, se señalaron lesiones en las extremidades compatibles con una caída y rodamiento. De igual modo, la pericia físico-química realizada sobre el lugar donde fue encontrado el cadáver contiene elementos relativos al ángulo de caída, mientras que las explicaciones posteriores de los peritos no fueron absolutamente uniformes sobre la posibilidad de que el cuerpo hubiera caído o sido desplazado. [2.15] En consecuencia, la cuestión que debía resolver la sentencia no era simplemente si [...] falleció como consecuencia de un traumatismo –extremo que resulta del protocolo de necropsia–, sino qué mecanismo produjo ese traumatismo y si dicho mecanismo resulta compatible con la dinámica concreta atribuida por la acusación. Frente a la existencia de una hipótesis alternativa objetivamente introducida al debate, la motivación debía explicar por qué esta era descartada, considerada insuficiente o compatible con la hipótesis incriminatoria. [2.16] Ese esclarecimiento adquiere mayor importancia si se tiene en cuenta que la imputación atribuye la lesión mortal a dos determinados golpes y personas concretas, mientras que el examen médico-legal registra un conjunto de lesiones distribuidas en diferentes regiones corporales. La existencia de múltiples lesiones no demuestra por sí misma que haya ocurrido una caída ni, en sentido contrario, que necesariamente haya existido una agresión en la forma postulada. Precisamente por ello, es indispensable una explicación médico-forense que relacionara la totalidad de los hallazgos con la mecánica del hecho que se tuvo por acreditada.” [F.J. 2.14, 2.15 y 2.16]
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