La motivación no se afecta por omitir el análisis de pruebas sin aporte sustancial

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 700-2025/Lima Sur, precisó que la sentencia no requiere un análisis minucioso de aquellos medios de prueba que, valorados en conjunto, carecen de un aporte significativo para la decisión final. En el caso concreto, el recurrente adujo que la Sala Superior no tomó en cuenta algunos medios de prueba; sin embargo, la Corte verificó que sí fueron descritos, pero no brindaban un aporte sustancial, por lo que su omisión de análisis detallado no afecta la motivación de la sentencia.

LA MOTIVACIÓN NO SE AFECTA POR OMITIR EL ANÁLISIS DE PRUEBAS SIN APORTE SUSTANCIAL [R. N. N.° 700-2025/LIMA SUR]

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 700-2025/Lima Sur, precisó que la sentencia no requiere un análisis minucioso de aquellos medios de prueba que, valorados en conjunto, carecen de un aporte significativo para la decisión final. En el caso concreto, el recurrente adujo que la Sala Superior no tomó en cuenta algunos medios de prueba; sin embargo, la Corte verificó que sí fueron descritos, pero no brindaban un aporte sustancial, por lo que su omisión de análisis detallado no afecta la motivación de la sentencia.

El colegiado indicó que "respecto a las pruebas que refiere que no habrían sido tomadas en cuenta en la valoración del acervo probatorio, esto es, la declaración de las testigos [...], así como la visualización del video de la intervención al encausado, se advierte que estas declaraciones si son descritas en la recurrida, no obstante, no contienen un aporte significativo que pudiera  influir en la decisión final, pues [...] señaló que no vio nada porque estaba dentro de su casa, y [...] solo describe como vio que a lo lejos intervenía la policía a su ex enamorado; que el personal policial le indicó el motivo de la intervención, le quitaron el celular y vio que registraban el vehículo" [FJ. 2.6]

 

Para recibir más información únete a nuestra COMUNIDAD:

¿NECESITAS AYUDA LEGAL? Contáctanos: (+51) 915 154 298

Pariona Abogados