LA JURISPRUDENCIA NO SE APLICA POR SUBSUNCIÓN, SINO MEDIANTE HOMOLOGACIÓN [CASACIÓN N.° 1640-2021-ÁNCASH]
La Corte Suprema estableció como criterio que, a diferencia de la ley —que se aplica por subsunción—, la jurisprudencia se aplica mediante la homologación, un juicio de comparación entre el caso precedente y el actual. Este proceso exige tres pasos: (i) la equiparidad, que verifica que ambos casos compartan notas esenciales; (ii) la denotación, que identifica en la sentencia la regla jurisprudencial; y (iii) la pertinencia constitucional o convencional, que verifica que no exista una interpretación de mayor optimización o mejor justicia. En consecuencia, la invocación de jurisprudencia es casuística: los casos deben compartir notas esenciales, no accidentales.
El colegiado indica que: [15.2.] [...] La jurisprudencia, como fuente, exige ser examinada de conformidad con la teoría del precedente [...]. [15.3] The Case System (teoría del precedente) es el sistema judicial por el cual se resuelve un conflicto jurídico tomando como referencia la resolución judicial histórica y anterior que sobre el mismo asunto se haya emitido. Posee dos supuestos: a) Judicial precedent o antecedente judicial (comúnmente llamado precedente) por el cual cualquier resolución judicial, sin importar la jerarquía o el lugar en que se expida, puede servir para resolver el caso, siempre que las notas esenciales entre ambos casos sean idénticas; y b) Leading case o jurisprudencia vinculante. Son procesos emblemáticos que, en virtud de su uso frecuente y consuetudinario, son admitidos para resolver controversias futuras [...]. [15.4] En la aplicación de la jurisprudencia vinculante no concierne utilizar la subsunción como en el caso de la ley, donde la regla de derecho (material o procesal) que la contiene se emite por generalidad de las cosas (artículo 103 de la Constitución Política del Perú). Por el contrario, las reglas surgen de modo implícito, en función de la casuística (por la diferencia o semejanza del caso concreto). Por ello, la homologación es la técnica indicada. [15.5] Así, la homologación exige tres pasos: a) la equiparidad o equipolencia, que consiste en determinar que el caso presente es semejante en todas sus notas esenciales al caso precedente, pues, de lo contrario, no es posible aplicar la jurisprudencia al caso que se resuelve, ya que no le sería pertinente; b) la denotación, que exige reconocer e identificar en la sentencia el enunciado o los enunciados que son regla procesal, jurisprudencial o regla de derecho para los casos futuros; y c) la pertinencia constitucional o convencional, es decir, aun cuando se hubiesen superado los pasos anteriores, no debe existir una interpretación de mayor optimización o de mejor justicia que deba aplicarse. Si ocurriese, es viable ejercer la potestad de apartamiento del precedente, por razones constitucionales o convencionales y de justicia, que se conoce como la facultad de distinción (distinguishing). Así lo ha reconocido la jurisprudencia suprema. [15.6] La invocación a la jurisprudencia es eminentemente casuística, los casos, para ser homologables, tienen que compartir las mismas notas características esenciales, no las accidentales.” [F.J. 15.2., 15.3, 15.4, 15.5 y 15.6]
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