LA INOCENCIA NO SE PRUEBA, PERO LA TESIS ALTERNATIVA DE LA DEFENSA SÍ DEBE PROBARSE [CASACIÓN N.° 2308-2022-LAMBAYEQUE]
La Corte Suprema, en la Casación N.° 2308-2022-Lambayeque, estableció que la defensa del imputado no tiene la obligación de probar su inocencia, pues esta se presume constitucionalmente. Sin embargo, si postula una hipótesis alternativa o versión exculpatoria distinta a la acusación, se activa la carga de probar los hechos que invoca para sustentar dicha postura, conforme al principio onus probandi incumbit allegans (quien alega debe probar).
El colegiado indicó que “el imputado de un delito no está en la obligación de presentar prueba alguna, porque la inocencia no tiene que acreditarse, se presume en un Estado constitucional de derecho; a menos que, en uso de su derecho de tutela jurisdiccional efectiva, en su dimensión del derecho al contradictorio, postule una tesis de alegación, por supuesto, en línea con la inocencia constitucional; alegar inocencia no es una tesis de contradicción, se incurre incluso en una petición de principio; por cuanto, como se insiste, la inocencia no requiere probanza. En cambio, si el imputado o investigado formula una tesis de contradicción, significa que presenta una hipótesis interpretativa diferente al fáctico, o bien, una interpretación distinta sobre los datos, las disposiciones normativas o las pruebas; entonces, ejercita su derecho activo de contradicción y, por ende, conforme al principio de ius cogens, “Onus probandi incumbit allegans” [La carga u obligación de probar le corresponde a quien alega], si pretende que su hipótesis de contradicción sea acogida por el órgano jurisdiccional, para descartar la hipótesis de cargo (acusación) se activa su obligación –como carga jurídica procesal, en propio beneficio– de demostrar esa hipótesis con los medios de prueba que estratégicamente considere pertinentes.” [F.J. 21]
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