La inexistencia de contraindicios en la acreditación del pacto colusorio

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00074-2022-PHC/TC Ayacucho, se ha referido a la inexistencia de contraindicios como forma de reforzar la tesis fiscal en procesos penales seguidos por delito de colusión.

LA INEXISTENCIA DE CONTRAINDICIOS EN LA ACREDITACIÓN DEL PACTO COLUSORIO [STC EXP. N.° 00074-2022-PHC/TC AYACUCHO]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00074-2022-PHC/TC Ayacucho, se ha referido a la inexistencia de contraindicios como forma de reforzar la tesis fiscal en procesos penales seguidos por delito de colusión. 

El Tribunal Constitucional menciona que no se verificó “‘durante la audiencia de apelación la existencia de contra-Indicio alguno que sea capaz de cuestionar dicho indicio incriminatorio ofrecido por el Ministerio Público’. [...] En consecuencia, se aprecia de los anteriores fundamentos que en la sentencia de vista se expresó de forma clara y precisa la actuación del actor para la comisión del delito imputado y el perjuicio económico que causó con su participación en el delito, por lo que la citada resolución se encuentra debidamente motivada” (FJ 14 y 16).

Esta sentencia es importante porque reseña la manera en la que puede perder fuerza la postura defensiva en casos de colusión, ya que los contraindicios ostentan gran importancia a la hora de la determinación de la responsabilidad penal.

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