LA IMPUGNACIÓN DEBE PRECISAR LAS CONTRADICCIONES Y LOS INDICIOS NO CORROBORADOS, NO BASTA UN CUESTIONAMIENTO GENÉRICO [R. N. N.° 319-2025/CALLAO]
La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 319-2025/Callao, estableció como criterio que la impugnación de una sentencia no puede sustentarse en un mero cuestionamiento genérico. El recurrente debe precisar, con un mínimo de concreción, cuáles son las contradicciones en la motivación de la resolución recurrida y qué indicios de cargo no fueron debidamente corroborados. En el caso concreto, la defensa cuestionó que no se acreditó el origen ilícito del oro ni la vinculación del acusado con una actividad delictiva, pero no especificó tales extremos, limitándose a una formulación abstracta. Por ello, la Corte desestimó el agravio por carecer de desarrollo argumentativo suficiente.
El colegiado indico que ‘‘en su recurso impugnatorio, la defensa del recurrente censura la decisión. Sostiene que no se acreditó de manera suficiente el origen ilícito del oro ni la vinculación directa de Miguel Farro Pérez con una actividad delictiva específica. Señala que la condena se sustentó principalmente en prueba indiciaria que no fue corroborada mediante pruebas directas y que, además, presenta contradicciones que impiden concluir, con el grado de certeza requerido, que el mineral tenía un origen delictivo. Sin embargo, el accionante no especifica cuáles serían las supuestas contradicciones en la motivación desarrollada por la Sala ni identifica, con el nivel mínimo de precisión exigible, qué indicios de cargo no habrían sido debidamente corroborados. En rigor, su cuestionamiento se limita a una objeción genérica de la decisión adoptada por el tribunal, sin un desarrollo argumentativo suficiente que sustente su impugnación’’ [FJ 10.5 y 10.6).