La grabación en un domicilio ajeno no gerna automáticamente su ilicitud como medio de prueba

La Corte Suprema, en la Apelación N.° 221-2024-San Martín, ha señalado que la grabación realizada por uno de los intervinientes, pese a que no se cuente con la autorización de la contraparte, es lícita y no viola automáticamente el derecho a la intimidad o secreto de las comunicaciones. El Tribunal señala que en una conversación quien participa asume el riesgo de lo que expresa frente a los demás; por ello, su registro en audio o video resulta válido como sustento probatorio siempre y cuando no se afecte la intimidad de las demás personas que intervienen en el diálogo. En el caso concreto, el Tribunal concluyó que, si bien había realizado la grabación dentro de un domicilio ajeno no se evidenció que el audio grabado se haya generado con una intromisión indebida en la esfera personalísima de la imputada.

LA GRABACIÓN EN UN DOMICILIO AJENO NO GENERA AUTOMÁTICAMENTE SU ILICITUD COMO MEDIO DE PRUEBA [APELACIÓN N.° 221-2024-SAN MARTÍN]

La Corte Suprema, en la Apelación N.° 221-2024-San Martín, ha señalado que la grabación realizada por uno de los intervinientes, pese a que no se cuente con la autorización de la contraparte, es lícita y no viola automáticamente el derecho a la intimidad o secreto de las comunicaciones. El Tribunal señala que en una conversación quien participa asume el riesgo de lo que expresa frente a los demás; por ello, su registro en audio o video resulta válido como sustento probatorio siempre y cuando no se afecte la intimidad de las demás personas que intervienen en el diálogo. En el caso concreto, el Tribunal concluyó que, si bien había realizado la grabación dentro de un domicilio ajeno no se evidenció que el audio grabado se haya generado con una intromisión indebida en la esfera personalísima de la imputada.

La Corte Suprema ha señalado que "se cuestiona la afectación del derecho fundamental a la intimidad por el mero hecho de que el sujeto que realizó la llamada lo hizo dentro del domicilio de la persona de quien se registró las presuntas confesiones de hechos ilícitos relacionados a la corrupción de funcionarios. Al respecto, el hecho de haberse realizado  dentro de una vivienda cuyo titular no era el sujeto que practicó la grabación de audio no implica una afectación a la intimidad ni la ilegalidad del registro, pues no se ha descrito que el denunciante Víctor Delgado Bautista haya irrumpido ilegítimamente la vivienda de la investigada Quiroz Castillo a fin de grabar sus manifestaciones verbales; por el contrario, la visita del referido deponente había sido con motivo del régimen de visitas de la menor hija en común que tiene con la imputada, y fue en dicho contexto que Cinthia Quiroz Castillo inició una conversación con su ex conviviente y se refirió a las presuntas “gestiones” realizadas para el manejo de las investigaciones fiscales que tenían ambos con motivo de sendas denuncias recíprocas por violencia familiar.” [F.J. 6]

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