La extradición suspende el cómputo de la prescripción penal

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N° 345-2025/LIMA, recalcó que la tramitación de una extradición suspende el curso de la prescripción penal. La Sala aclaró que, si bien la prescripción representa el límite temporal del poder punitivo del Estado, conforme al Acuerdo Plenario 1-2010/CJ-116, dicho límite no opera cuando existe una causa legítima de suspensión, como sucede con el proceso de extradición. Lo cual, mantiene interrumpido el cómputo de la prescripción hasta que el reclamado sea entregado al Perú, de acuerdo con el Acuerdo Plenario 5-2023/CJ-116.

LA EXTRADICIÓN SUSPENDE EL CÓMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN PENAL  [R.N. N.° 345-2025/LIMA]

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N° 345-2025/LIMA, recalcó que la tramitación de una extradición suspende el curso de la prescripción penal. La Sala aclaró que, si bien la prescripción representa el límite temporal del poder punitivo del Estado, conforme al Acuerdo Plenario 1-2010/CJ-116, dicho límite no opera cuando existe una causa legítima de suspensión, como sucede con el proceso de extradición. Lo cual, mantiene interrumpido el cómputo de la prescripción hasta que el reclamado sea entregado al Perú, de acuerdo con el Acuerdo Plenario 5-2023/CJ-116. 

El Colegiado precisó que “[en] atención a lo establecido en el fundamento 305 del Acuerdo Plenario 5-2023/CJ-116, el cual establece que el proceso de extradición es una causal de suspensión del plazo de prescripción de la acción penal el cual se contabilizará desde el inicio del mismo hasta que se concluya con la decisión de la autoridad extranjera y, en su caso, se ponga a disposición de nuestro país al reclamado; queda claro que el plazo de prescripción de la acción penal fue suspendido por el proceso de extradición y al no haberse puesto a disposición de nuestro país al reclamado [...] este plazo continúa suspendido.” [F.J. 14]. 

 

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