La existencia del peligro procesal es el principal elemento a considerar al dictar una prisión preventiva

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 1083-2022-PHC-TC se ha pronunciado sobre la prisión preventiva.

LA EXISTENCIA DEL PELIGRO PROCESAL ES EL PRINCIPAL ELEMENTO A CONSIDERAR AL DICTAR UNA PRISIÓN PREVENTIVA [Exp. N.° 1083-2022-PHC-TC]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 1083-2022-PHC-TC se ha pronunciado sobre la prisión preventiva. 

En ese sentido, el colegiado ha señalado que “el principal elemento a considerar al dictar una prisión preventiva es la existencia o no del peligro procesal (peligro de fuga y/o peligro de obstaculización a la justicia), pues es en este presupuesto que recae la principal justificación de la prisión preventiva [cfr. sentencia recaída en el Exp. N.º 1091-2002-HC/TC, F.J. 14]. Siendo así, habiendo merituado los magistrados del proceso penal subyacente la existencia de peligro de fuga queda claro que el no pronunciamiento expreso sobre el peligro de obstaculización no implica una afectación al derecho a la motivación de las resoluciones judiciales del beneficiario” (FJ. 5).

Esta sentencia es importante, porque ratifica la importancia del derecho a la libertad y sus límites de excepción como ultima ratio.

Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda

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