La duplicidad del plazo de prescripción también aplica a falsedades cometidas por funcionarios

La Corte Suprema, en la Apelación N.° 345-2024-Amazonas, precisó que la duplicidad del plazo de prescripción prevista en el artículo 80 del Código Penal no está reservada exclusivamente a los delitos contra la Administración Pública, sino que también puede aplicarse a delitos contra la fe pública. Sin embargo, el Tribunal enfatizó que dicha duplicidad no opera de manera automática, sino que deben concurrir dos requisitos: (i) que el delito sea cometido por un funcionario o servidor público, y (ii) que la conducta ilícita afecte directamente el patrimonio del Estado. De este modo, si la afectación patrimonial constituye el resultado buscado con la falsedad, resulta procedente aplicar la duplicidad del plazo de prescripción.

LA DUPLICIDAD DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN TAMBIÉN APLICA A FALSEDADES COMETIDAS POR FUNCIONARIOS [APELACIÓN N.° 345-2024-AMAZONAS]

La Corte Suprema, en la Apelación N.° 345-2024-Amazonas, precisó que la duplicidad del plazo de prescripción prevista en el artículo 80 del Código Penal no está reservada exclusivamente a los delitos contra la Administración Pública, sino que también puede aplicarse a delitos contra la fe pública. Sin embargo, el Tribunal enfatizó que dicha duplicidad no opera de manera automática, sino que deben concurrir dos requisitos: (i) que el delito sea cometido por un funcionario o servidor público, y (ii) que la conducta ilícita afecte directamente el patrimonio del Estado. De este modo, si la afectación patrimonial constituye el resultado buscado con la falsedad, resulta procedente aplicar la duplicidad del plazo de prescripción.

El Tribunal Supremo precisó que: “La duplicidad no es automática para los delitos contra la fe pública, sino que depende de la relación de estos con la conducta del procesado, y que con tal acción se afecte el patrimonio del Estado. Debe existir una conexión directa y funcional entre la conducta y el daño o perjuicio ocasionado al patrimonio del Estado. Si esa afectación
patrimonial es el resultado o el fin buscado con la falsedad como medio, la duplicidad debe aplicarse. [....] En el caso, considerando que la encausada cometió el ilícito en su condición de fiscal provincial, cuyas conductas atribuidas de falsedad ideológica (elaboración de un acta fiscal de contenido falso) y falsedad genérica (presentación de los formularios 4 y 6) dieron lugar al desprendimiento patrimonial por parte de la entidad agraviada —viáticos y asignaciones por comisión de servicio por S/ 730—, cuyo dinero se depositó en la cuenta de ahorros de la procesada, permite inferir que existe una afectación directa, mediante los delitos contra la fe pública, como medio, contra el patrimonio del Estado; en consecuencia, los plazos de prescripción de la acción penal se duplican para ambos delitos.” [F.J. 7 y 8]

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