LA DUPLICIDAD DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN APLICA AL FUNCIONARIO QUE INTERVIENE COMO CÓMPLICE [R.N. N.° 1135-2024-LIMA]
La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 1135-2024-Lima, precisó que la duplicidad del plazo de prescripción (art. 80 CP) alcanza al funcionario o servidor público que interviene a título de cómplice en delitos contra el patrimonio estatal. El Tribunal distinguió entre el extraneus en sentido propio (particular sin vínculo con la Administración) y el extraneus impropio (funcionario que contribuye sin ser el autor). Para este último, la duplicidad del plazo de prescripción sí resulta aplicable. El fundamento para la duplicación no es el título de imputación, sino la condición de funcionario público, siempre que su conducta afecte el patrimonio del Estado.
El colegiado afirmó que “con independencia del grado de participación del extraneus impropio en los delitos contra la Administración Pública, este sí ocupa una posición especial en la sociedad pues ostenta un deber propio de su condición como funcionario o servidor público, que es justamente a la que hace referencia el Acuerdo Plenario 1-2010/CJ-116. Se trata de un sujeto del que se espera una actitud de compromiso especial frente a la Administración Pública, que implica deberes de protección, ausencia de defraudación de la confianza pública depositada y compromiso real con el ente estatal por la situación de mayor riesgo para el bien jurídico que tienen los funcionarios y servidores públicos por el poder que ostentan. En igual sentido, el Acuerdo Plenario 2-2011/CJ-116 precisa que la calidad de funcionario o servidor público ha sido prevista como una condición especial de deberes de protección, de ausencia de defraudación de la confianza pública depositada y de compromiso real con el ente estatal por la situación de mayor riesgo para el bien jurídico que ostentan, lo cual fundamenta la extensión de la prescripción. [9.8] En mérito a lo expuesto, se encuentra plenamente justificada la aplicación de la duplicidad del plazo de prescripción en sentido estricto, en aquellos supuestos en que el sujeto activo que cometa un delito contra el patrimonio del Estado sea funcionario o servidor público. Lo esencial es la específica condición que detenta el agente penal, mas no el título de imputación incoado.” [F.J. 9.7 y 9.8]
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