LA DUPLICIDAD DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN SE APLICA TAMBIÉN AL FUNCIONARIO PÚBLICO QUE ES CÓMPLICE [R.N. N.° 817-2024-LIMA]
La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 817-2024-Lima, estableció un criterio clave respecto a la duplicidad del plazo de prescripción de la acción penal en delitos cometidos por funcionarios públicos. Determinó que dicha duplicidad no se rige por el título de imputación —autor o cómplice—, sino por la condición que ostenta el agente: la de funcionario o servidor público. Bajo esta premisa, si el acusado —ya sea cómplice o instigador— ostenta dicha condición y quebrantó los deberes especiales inherentes a su cargo, el plazo de prescripción se duplica, sin que resulte relevante que no sea considerado autor del delito.
El colegiado que "incluso en el supuesto de que existan funcionarios o servidores públicos que ostentan la condición de partícipes (instigadores o cómplices) y que no necesariamente responden como autores (por ejemplo, por no poseer el vínculo funcional exigido por el tipo penal), su sola condición de funcionarios o servidores públicos, por el imperio taxativo e indubitable de la norma vigente, conlleva necesariamente la dúplica del plazo de prescripción, según lo expresamente regulado por la norma citada. [...] Lo indicado denota que la duplicidad del plazo de prescripción alude a la calidad del sujeto activo, es decir, a su condición de funcionario o servidor público. Lo que, en buena cuenta, permite inferir que la duplicidad del plazo de prescripción no se rige por el título de imputación atribuido (autor o cómplice), sino en la condición que el agente ostenta (la de funcionario o servidor público), lo cual lo hace pasible de un mayor reproche penal que se vincula con la extensión del plazo de prescripción.” [F.J. 10.4 y 10.5]