La disposición que inicia diligencias preliminares interrumpe la prescripción solo si individualiza a los investigados

La Corte Suprema, en la Casación N.° 3183-2023-Nacional, estableció que la interrupción de la prescripción no exige una disposición de formalización de investigación preparatoria; basta con que la Fiscalía emita una disposición que inicie diligencias preliminares, siempre que contenga cargos concretos contra una persona individualizada con cierta precisión y claridad. Si la disposición es genérica —solo menciona hechos sin señalar a personas determinadas— no interrumpe el plazo prescriptorio, pues la interrupción requiere la voluntad fiscal de no renunciar a la persecución penal, la cual se manifiesta a través de dicha disposición.

LA DISPOSICIÓN QUE INICIA DILIGENCIAS PRELIMINARES INTERRUMPE LA PRESCRIPCIÓN SOLO SI INDIVIDUALIZA A LOS INVESTIGADOS [CASACIÓN N.° 3183-2023-NACIONAL]

La Corte Suprema, en la Casación N.° 3183-2023-Nacional, estableció que la interrupción de la prescripción no exige una disposición de formalización de investigación preparatoria; basta con que la Fiscalía emita una disposición que inicie diligencias preliminares, siempre que contenga cargos concretos contra una persona individualizada con cierta precisión y claridad. Si la disposición es genérica —solo menciona hechos sin señalar a personas determinadas— no interrumpe el plazo prescriptorio, pues la interrupción requiere la voluntad fiscal de no renunciar a la persecución penal, la cual se manifiesta a través de dicha disposición.

El colegiado señaló que “[...] En nuestra legislación procesal, antes de la efectiva promoción de la acción penal, con las exigencias establecidas en el artículo 336, apartado 2, del CPP, es posible que a mérito de una denuncia o por conocimiento público se disponga o se lleve a cabo la realización de una investigación preliminar, cuyo objeto está previsto en el artículo 330, apartado 2, del CPP: ejecución de actos urgentes o inaplazables para concretar, entre otros, los hechos e individualizar a las personas involucradas en los hechos. Tras estos actos de investigación o de la denuncia –si fuera suficiente– el fiscal, si se presenta un supuesto de sospecha reveladora, podrá dictar la disposición de formalización de la investigación preparatoria. Ello significa que no hace falta un acto de inculpación formal de la Fiscalía (disposición de formalización de la investigación preparatoria), únicamente resulta imprescindible que se requiera que ante una denuncia con cargos concretos contra una persona individualizada o un conocimiento público, ex oficio, de un presunto hecho delictivo con la necesaria indicación, con cierta precisión y claridad, de las personas que podrían estar involucradas en su comisión –persona indiciariamente responsable del delito–, en tanto en cuanto la Fiscalía los admita y, mediante una disposición, decida iniciar u ordenar iniciar diligencias o investigaciones preliminares, lo que importa, por razones de seguridad jurídica, deducir la voluntad de la Fiscalía de no renunciar a la persecución y castigo del delito (STCE 59/2010, de 4 de octubre). Por ello, solo en estos supuestos se entenderá interrumpida la prescripción.” [F.J. 4.1]

 

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