¿La declaración de contumacia suspende el cómputo de plazo prescriptorio?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 972-2021/Cusco, ha señalado que el Colegiado Superior incurrió en error, pues el hecho de que la resolución que declara la contumacia no haya precisado la suspensión del plazo de prescripción, no conlleva a la inexistencia de tal institución, de conformidad con lo establecido por el Tribunal Constitucional en el Expediente N.° 05398-2016- PHC/TC/Lambayeque, fundamento 15, literales d y e, del 4 de agosto de 2020.

¿LA DECLARACIÓN DE CONTUMACIA SUSPENDE EL CÓMPUTO DE PLAZO PRESCRIPTORIO?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 972-2021/Cusco, ha señalado que el Colegiado Superior incurrió en error, pues el hecho de que la resolución que declara la contumacia no haya precisado la suspensión del plazo de prescripción, no conlleva a la inexistencia de tal institución, de conformidad con lo establecido por el Tribunal Constitucional en el Expediente N.° 05398-2016- PHC/TC/Lambayeque, fundamento 15, literales d y e, del 4 de agosto de 2020. 

La Sala Penal Transitoria ha indicado que el imputado recurrente fue declarado reo contumaz mediante Resolución judicial del 4 de noviembre de 1999. Por lo que, tal como se ha indicado ut supra, se generó la suspensión de los plazos de prescripción de la acción penal. Estando acreditado en autos que el imputado, con anterioridad a dicha resolución, ya tenía conocimiento de los cargos fiscales atribuidos, puesto que ha brindado su declaración policial con presencia del representante del Ministerio Público y declaración instructiva. La cognoscibilidad de la incoación del proceso penal valida la declaración de contumacia. Es a partir del 4 de noviembre de 1999 que se debe computar aquel plazo de 15 años como máximo para la suspensión de la prescripción, lo que culmina el 3 de noviembre de 2014. A partir del 4 de noviembre de 2014 tendría que retomarse el conteo del plazo prescriptorio. En esta línea de argumentación, desde la fecha de los hechos (30 de agosto de 1997) hasta la declaración de contumacia (4 de noviembre de 1999) han transcurrido 2 años, 2 meses y 5 días. Luego, descontado el plazo en que fue suspendido el plazo prescriptorio, este debe retomar su cómputo a partir del 4 de noviembre de 2014, por lo que prescribiría el 29 de agosto de 2027. Ello revela que, en este caso, la acción punitiva del Estado se mantiene vigente hasta la fecha indicada, por lo que la decisión del Tribunal Superior debe declararse nula, continuarse con el trámite regular del proceso.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la prescripción teniendo el status de contumaz. 

[Accede a rsolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados